jueves, 14 de abril de 2011

El juicio al Juez Garzón.

La fiscalía del Tribunal Supremo ha informado esta mañana a favor de la suspensión provisional del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. El informe ha sido enviado a la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, el órgano que debe tomar la decisión de suspenderlo. Pero sus cinco vocales no tienen mucha opción, ya que la suspensión provisional de un magistrado es un acto reglado una vez que se abre juicio contra él, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El informe recuerda que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto juicio contra Garzón "por posible comisión en concurso de normas, del delito continuado de prevaricación y del delito de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales". La LOPJ ordena suspender a un magistrado cuando al "mandar proceder" contra él "por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones".

El documento señala que del estudio de las resoluciones sobre suspensiones provisionales realizadas en el Consejo, se deduce que el momento concreto de apartar al juez es "la apertura de juicio oral" cuando se trata de un procedimiento abreviado (como en el caso de Garzón) o el auto de procesamiento, en caso de que el magistrado sea investigado en el marco de un sumario.

El CGPJ ya suspendió de funciones a Garzón en mayo de 2010 después de que, en un tiempo record, el magistrado Luciano Varela abriera juicio contra él por prevaricación en su investigación sobre los crímenes del franquismo antes de que el órgano de gobierno de los jueces decidiera sobre su traslado a la fiscalía de la Corte Penal Internacional.

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