El derecho a la consulta en México
Francisco López Bárcenas
Cada vez son más los
pueblos y comunidades indígenas de México que ante la arbitrariedad de
las autoridades estatales de negarles su derecho a la consulta antes de
emprender proyectos de gran envergadura dentro de sus territorios,
recurren a los tribunales y organismos de derechos humanos para reclamar
que se ponga un alto a este tipo de actos. A manera de ejemplo se puede
citar la comunidad rarámuri de Huetosachi, en el estado de Chihuahua;
el pueblo cucapá en Baja California, y el pueblo wixárika, en el estado
de Jalisco. El primero reclamó que autoridades federales, estatales y
municipales habían violentado sus derechos al planear y ejecutar el
proyecto turístico Barrancas del Cobre sin consultarlos; el segundo que
no se les permitía pescar en los lugares que acostumbran hacerlo porque
quedó ubicado dentro del área núcleo de la Reserva de la Biosfera de la
Región del Alto Golfo de California y Delta de Río Colorado, y el
tercero que la Secretaría de Economía otorgó concesiones mineras dentro
de su territorio, afectando su derecho a realizar sus peregrinaciones y
otros actos espirituales y culturales.
Como puede verse, en los tres casos los demandantes alegan que se
viola su existencia como pueblos indígenas, así como su derecho al
territorio y el acceso preferente a los recursos naturales en ellos
existentes y a mantener su identidad cultural, derechos todos
reconocidos en el orden jurídico nacional e internacional y, tratándose
de derechos humanos, este último forma parte de los garantizados a los
mexicanos, según dispone la Carta Magna. Si cito estos casos es porque,
además de lo anterior, los unen otros elementos de ellos: son de los
primeros presentados por pueblos indígenas ante los tribunales mexicanos
reclamando derechos colectivos y en los tres existen sentencias
favorables, sean provisionales o definitivas. El de Huetosachi está
resuelto en definitiva pero en espera que se cumpla con la resolución y
los otros dos cuentan con suspensiones provisionales, en espera de la
resolución definitiva. En el primer caso se amparó a la comunidad para
que las autoridades responsables establezcan los mecanismos de consulta necesarios para definir y proponer los objetivos, prioridades políticas y estrategias de desarrollo regional en el área de operaciones del Fideicomiso Barrancas del Cobre, dentro de la que se asienta la comunidad quejosa.
A estos casos hay que sumar la recomendación No. 56/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada el día 28 de septiembre pasado, relativo a la violación de los derechos del pueblo wixárika, por las concesiones mineras que el gobierno federal otorgó a varias empresas mineras. De acuerdo con la propia comisión, los tres niveles de gobierno
han vulnerado diversos derechos humanos colectivos del pueblo wixárika reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano. Dentro de los derechos violados, el organismo incluye los de impedir el uso y disfrute de sus territorios tradicionales, el desarrollo de su identidad cultural y el derecho a ser consultados ante de la emisión de cualquier permiso, licencia, concesión y autorización minera que afecten su cultura y territorios; además de estos, también señala causar daño ecológico, coartar el disfrute del pueblo wixárika a un medio ambiente sano, al nivel más alto posible de salud y al derecho al agua potable y al saneamiento; y omitir verificar el cumplimiento de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales.
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