El Supremo avala que se pueda salir de España 90 días sin perder el paro
El Alto Tribunal falla en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
EFE
Madrid
10 DIC 2012 - 18:42 CET37
El Tribunal Supremo ha avalado, en una sentencia que unifica
doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan
viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el
paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su regreso al país. De
esta forma, el Supremo falla en contra de una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón al Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE) al reclamar a una ciudadana la devolución de
15.368,64 euros cobrados indebidamente tras haberse ido del país durante
21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que sufrió su
suegro que reside en Ucrania.
Según la ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de
extinción de la prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias
en el exterior de quince días al año como máximo previa comunicación a
la Administración. El Supremo considera que la normativa es compleja y
ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante lo que ha
decidido unificar las distintas soluciones que corresponde aplicar en
cada caso, para lo que se basa en una sentencia propia del 22 de
noviembre de 2011 que distingue entre prestación mantenida, suspendida y
extinguida.
La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal. La aplicación de esta doctrina lleva al Supremo a dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada por el cobro indebido del paro es un supuesto de prestación suspendida y no extinguida.
La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que muestra su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la prestación por desempleo. La magistrada entiende que esa extensión temporal es fuente de discrimnación respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una "infraestructura familiar y económica" en otro país que les permita "sustraerse caprichosamente" de la obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo español.
El Supremo considera que la normativa es compleja, ante lo que ha decidido unificar las distintas soluciones
La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal. La aplicación de esta doctrina lleva al Supremo a dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada por el cobro indebido del paro es un supuesto de prestación suspendida y no extinguida.
La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que muestra su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la prestación por desempleo. La magistrada entiende que esa extensión temporal es fuente de discrimnación respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una "infraestructura familiar y económica" en otro país que les permita "sustraerse caprichosamente" de la obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo español.
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