Caso Florence Cassez: los argumentos del Ministro
Por: Salvador Camarena
.El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar ha presentado a la primera sala de ese, el máximo órgano judicial en México, un proyecto de sentencia que revoca la sentencia condenatoria en contra de la ciudadana francesa Florence Cassez, presa desde diciembre de 2005 y condenada a 60 años de prisión por el delito de secuestro, entre otros.
La primera sala, compuesta por cinco ministros, incluido el ponente Zaldívar, discutirá mañana miércoles el proyecto que, de aprobarse, echaría abajo lo que otras tres instancias judiciales mexicanas han ratificado en distintos momentos: las pruebas de la supuesta culpabilidad de Cassez. Y ordenaría la liberación inmediata de la ciudadana francesa.
Dado a conocer hace dos semanas, el documento de 150 páginas de Zaldívar establece que a Cassez se le violaron dos derechos fundamentales –el ser puesta de inmediato ante la autoridad ministerial y dado que es extranjera el notificar a su representación consular para que se involucrara de inmediato en el caso--. Según el ministro ponente, estas fallas repercutieron en que la ciudadana francesa no tuviera un juicio en donde, como es debido, se presumiera la inocencia de la inculpada y esta contara con el derecho a una debida defensa.
En su propuesta de resolución, Zaldívar dedica decenas de páginas a reconstruir la escenificación televisiva del operativo policiaco-mediático en donde se presentó a la opinión pública el supuesto rescate de tres secuestrados, y la supuesta detención de Cassez. Eso fue presentado el 9 de diciembre de 2005 al auditorio de los informativos matutinos más importantes de la televisión mexicana. Con base en eso, el ministro argumenta y concluye que “la violación a la presunción de inocencia –derivada a su vez de las violaciones al derecho a la asistencia consular y a la puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público–, generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de la recurrente”.
A continuación se reproducen algunos de los párrafos del proyecto de sentencia del ministro Zaldívar. A diferencia de la entrega de ayer, todos los textos que aparecen en bold o subrayados corresponden a la redacción original del documento presentado por Zaldívar a la primera sala, que discutirá esa propuesta de sentencia mañana. Lo que aparece en itálicas son textos que agrego para dar pie a lo expuesto por el ministro, lo mismo ocurre con lo que aparece entre paréntesis.
Sobre la retención a la que fue sometida Florence Cassez antes de ser presentada ante una autoridad ministerial (según una versión esta retención fue de más de 20 horas, según la policía de un par de horas) esto dice el proyecto Zaldívar:
No son las horas ni los minutos los elementos que debemos tomar en cuenta a fin de tener por consumada la violación, sino la justificación o motivos por los que una autoridad retiene a un detenido. En nuestro caso no es una actuación loable de la policía –como lo sería la protección de las víctimas–, ni siquiera una situación accidental –como lo sería el intenso tráfico de la Ciudad de México–, sino la manipulación de las circunstancias y hechos objeto de la investigación.
Asimismo, es imposible sostener, como lo hace el Tribunal Colegiado de Circuito (instancia que confirmó hace un año la sentencia a Cassez), que esta violación resulta irrelevante en la determinación de la responsabilidad de la recurrente, ya que como explicaremos más adelante, resulta el detonante de una serie de violaciones de derechos fundamentales que se extienden en el tiempo y afectan, de forma total y compleja, al curso del procedimiento.
Sobre la falta de asistencia consular.
Entre las 4:30 a.m., del 9 de diciembre y las 3:45 p.m. del día siguiente, momento en el cual se realizó el primer contacto entre la recurrente y el funcionario consular, Florence Cassez no gozó de asistencia consular.
Se podría pensar, ¿qué tanta importancia pueden tener 35 horas? Son 35 horas en las que se sucedieron una serie de eventos que conformaron el devenir del proceso penal y que pudieron ser evitados en caso de que la recurrente hubiese gozado de asistencia consular. Son las horas en que Cassez fue trasladada a Las Chinitas, son las horas en las que se preparó y efectúo la escenificación por parte de la autoridad a fin de involucrarla en los delitos investigados, son las horas en las que fue trasladada a las dependencia ministeriales, son las horas en las que Cassez realizó su primera declaración y son las horas en la que la autoridad se encargó de divulgar a los medios de comunicación las escenas grabadas en el montaje. En definitiva, son las horas que marcaron el curso de toda la investigación.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfrenta a un caso muy específico en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de la recurrente. Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones han producido la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.
En primer término, es indispensable partir de un elemento ya anunciado anteriormente: las violaciones al derecho fundamental a la asistencia consular y al derecho fundamental a la puesta a disposición inmediata del detenido ante el Ministerio Público, fueron las causas que permitieron, favorecieron y prepararon el terreno, para que la autoridad organizara y efectuara lo que hemos denominado como la escenificación ajena a la realidad.
Sobre lo que produjo la escenificación organizada por la policía mexicana del supuesto operativo de rescate de secuestrados y detención de presuntos secuestradores, incluida Florence Cassez, montaje ocurrido la mañana del 9 de diciembre de 2005.
La violación a la regla de trato de la presunción de inocencia puede influir en un proceso judicial cuando la manipulación de la realidad por parte de la policía tiende a referirse a: (i) la conducta, credibilidad, reputación o antecedentes penales de alguna de las partes, testigos o posibles testigos; (ii) la posibilidad de que se produjere una confesión, admisión de hechos, declaración previa del imputado o la negativa a declarar; (iii) el resultado de exámenes o análisis a los que hubiese sido sometido alguien involucrado en el proceso; (iv) cualquier opinión sobra la culpabilidad del detenido; y (v) el hecho de que alguien hubiera identificado al detenido, entre muchas otras. Así, en este tipo de escenarios resulta que el “verdadero juicio” se celebró mucho antes de la aparición del juez.
Esta Primera Sala no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia. Censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.
Florence Cassez fue expuesta repetidamente y en profundidad a un espectáculo que resulta inadmisible en un sistema democrático de derechos y libertades. Nadie que hubiese visto la televisión ese día y durante los meses siguientes, podría negar que tal espectáculo fue, para los miles y miles de ciudadanos que lo vieron y oyeron, el auténtico juicio de Cassez. Cualquier proceso judicial realizado después, en la que víctimas y testigos fueron expuestos tan a fondo a este montaje, no podría ser más que una mera formalidad.
Según Zaldívar, las consecuencias de las violaciones de procedimiento serían:
A juicio de esta Primera Sala, la violación a la presunción de inocencia –derivada a su vez de las violaciones al derecho a la asistencia consular y a la puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público–, generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de la recurrente.
Es importante advertir que esta Primera Sala no se pronuncia sobre la credibilidad o no de los testigos antes citados. Lo relevante, a nuestros efectos, es que la escenificación ajena a realidad resulta un elemento que –derivado de sus propios testimonios– resta indudablemente de fiabilidad a sus testimonios. Esto es así ya que la exposición al montaje, como personajes y posteriormente como los principales espectadores, predispone a estos individuos para enjuiciar la realidad a través del “filtro” creado por los miembros de la Agencia Federal de Investigación. Asimismo, y esto resulta aplicable para todos los testigos, esta Primera Sala no soslaya la posibilidad de que las personas que han sufrido experiencias traumáticas recuerden los hechos ocurridos durante las mismas con el paso del tiempo. Sin embargo, en el presente caso la situación es distinta, ya que ese proceso de recuerdo se vio indudablemente contaminado –consciente o inconscientemente– por el hecho de que las autoridades crearan una realidad alternativa en detrimento de la acusada.
Por todo lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el efecto corruptor imbuyó en todo el proceso penal, sobre todo en el material probatorio incriminatorio, el cual es la base de todo proceso penal y que en este caso se tradujo, esencialmente, en el testimonio de personas que fueron parte de la escenificación ajena a la realidad y que pudieron verse influenciadas por aquélla. Al respecto, es necesario enfatizar que toda acusación debe sustentarse en evidencia sólida y fiable, obtenida con apego a los derechos fundamentales. En este caso, el efecto corruptor, al haber subvertido el material probatorio, impide determinar la culpabilidad de la quejosa en los términos ordenados por nuestra Constitución.
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