Aspectos actuales en el debate sobre el aborto
Javier Flores
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la semana pasada, con las cuales se desestimaron dos recursos de inconstitucionalidad contra las recientemente reformadas constituciones de los estados de Baja California y San Luis Potosí, que determinan –empleando distintos términos– la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, ratifican la anulación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en esas entidades federativas.
Para dilucidar los significados de este hecho conviene recordar que a raíz de la despenalización del aborto en el Distrito Federal, en abril de 2007, y de la decisión de la SCJN sobre su constitucionalidad, en 2008, se produjo la reacción de la Iglesia católica y de los grupos conservadores del país, que llevó a las legislaturas locales, en 17 estados de la República (con lo que suman 18), a introducir reformas en sus constituciones –cambios cuya identidad con preceptos vaticanos puede demostrarse–, por medio de las cuales se define el cigoto como persona y, consecuentemente, se criminaliza el aborto, se imponen distintos tipos de sanciones a las mujeres que recurren a esta práctica e incluso ya han significado la cárcel para algunas de ellas (generalmente las más pobres) en Guanajuato y otras entidades federativas.
Ante esto, la Procuraduría de Derechos Humanos y de Protección Ciudadana del Estado de Baja California interpuso en 2009 un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Constitución reformada en esa entidad, por considerarlo lesivo a los derechos de las mujeres, y lo mismo hizo ese año un grupo de legisladores de San Luis Potosí para impugnar ante la SCJN la modificación al artículo 16 de su Carta Magna. Éstos son los dos casos sobre los que se pronunció la semana pasada la SCJN. El resultado fue que, si bien la mayoría de los ministros (7) estuvo a favor de los demandantes, no se alcanzó la mayoría de votos necesaria (8) para declarar inconstitucionales las reformas en esos estados, por lo que los cambios impulsados por la Iglesia seguirán vigentes.
Hay en esto un mensaje, consistente en que las reformas citadas –que por sus efectos nos remiten al medievo– no podrán revertirse por ahora mediante la Suprema Corte (hago un paralelismo con el oscurantismo medieval, pues si bien en algunos casos las sanciones no consisten en la cárcel, sino son más “benévolas”, como sostuvo la ministra Margarita Luna Ramos, incluyen tratamientos médicos, sicológicos o educativos, que resultan humillantes, pues a las mujeres que abortan se les trata como enfermas, locas o deficientes mentales). El resultado en la SCJN muestra que existe un candado, integrado por una minoría de ministros (4), que impide revertir en esa instancia judicial las reformas ya citadas en los 18 estados o en otros en los que la intromisión religiosa sobre las leyes mexicanas eventualmente pudiera imponerse.
Pero esto es válido también en el sentido inverso. La mayoría de ministros no permite, como ya ocurrió en el caso del Distrito Federal, cancelar por la vía de la impugnación constitucional los avances que pudieran darse en el futuro en los congresos locales o a escala nacional en la despenalización del aborto y en garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En otras palabras, el estatus del embrión humano en la SCJN entra en un impasse.
Cualquier modificación en este estatus –que tiene implicaciones no sólo en el caso del aborto, sino además en distintos campos médicos y científicos, como el empleo de anticonceptivos, las tecnologías de reproducción asistida y la investigación con células embrionarias–, se encuentra hoy en México en el territorio del Poder Legislativo y en su conformación, por lo que los resultados en los procesos electorales, en los niveles estatal y nacional, adquieren especial relevancia en estos temas.
Por ello, el Partido Acción Nacional (PAN), que ha convalidado en los años pasados la participación de la Iglesia en la definición de las políticas públicas, se ha movido simultáneamente en varias pistas. Una ha sido la propia SCJN. El licenciado Felipe Calderón sometió al Senado la decisión de retirar la Declaración Interpretativa formulada por México al artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual establece que dicha disposición no constituye obligación de legislar para proteger la vida desde la concepción.
El mensaje fue recibido abiertamente con beneplácito por algunos ministros del ala conservadora de la SCJN. Por otra parte, aunque a mi juicio se trata de una acción sólo de tipo propagandístico, pues falta que lo aprueben los senadores, esta iniciativa sirvió además para reafirmar la adhesión de Calderón a los principios del catolicismo, guiado por la hipótesis (o el mito) de que los ministros de este culto pueden inducir el voto de la mayoría católica.
Adicionalmente el PAN, en una declaración que podría interpretarse como “control de daños” posterior a la decisión de la SCJN, y pensando en el voto femenino en las próximas elecciones, ha ofrecido conciliar los derechos de los no nacidos con los de las mujeres (¿?), por lo que su partido promoverá reformas a los códigos penales para que se incluyan disposiciones que eviten el encarcelamiento. Falta ver si en los procesos electorales que se avecinan las mujeres mexicanas caerán en esta trampa.
Lo anterior muestra que el debate sobre el aborto seguirá abierto en nuestro país en los próximos años.
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