Sin acreditar, la compra de votos: Flavio Galván Rivera
Desestima magistrada la
existencia de varios convenios millonarios firmados en periodo electoral
por gobiernos priístas y la cadena de tiendas Soriana
Fabiola Martínez y Alonso Urrutia
Publicado: 30/08/2012 20:27
Publicado: 30/08/2012 20:27
México, DF “No está acreditado que haya habido coacción. No hay compra, coacción o inducción ilícita (del voto) demostrada”, afirmó el magistrado Flavio Galván Rivera, integrante de la comisión calificadora de la elección presidencial.
También desestimó la existencia de varios convenios millonarios firmados en periodo electoral por gobiernos priístas y la cadena de tiendas Soriana, para la compra masiva de despensas supuestamente para fines de asistencia social. Esta acción, dijo, no es ilegal.
“Son actos jurídicos administrativos o mixtos que llevan a cabo los gobiernos de los estados en cumplimiento de los programas de gobierno. No vamos a juzgar la licitud o ilicitud de estas licitaciones públicas o adjudicaciones. Ya dije en alguna otra ocasión que las elecciones no pueden suspender el cumplimiento de los deberes de gobierno”, aseveró.
Segundo orador en la sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que se propone declarar infundados los alegatos de la coalición Movimiento Progresista, dijo que la sentencia de este órgano tampoco propone una exoneración del eventual rebase de gastos o alguna otra presunta ilegalidad.
Esos elementos, indicó, son analizados actualmente por instancias como el Instituto Federal Electoral y la Procuraduría General de la República, las que “en algún momento llegarán a las conclusiones que corresponda”.
Aquí, añadió Galván, sólo estamos juzgando de la legalidad o ilegalidad de la votación del 1 de julio; no está acreditado que haya habido coacción y, en el lenguaje popular, compra. No hay compra, coacción, inducción ilícita demostrada”, aseveró.
Es cierto, dijo, está probada la distribución de propaganda pero en principio ésta no está prohibida; precisó que si se llegara a demostrar la coacción del voto sería una causal de nulidad del voto, pero “en este caso no hay prueba o en ese concepto de prueba ‘ hay pruebas que no hacen prueba (Sic)’”.
Los tres magistrados que integran la comisión calificadora se dividieron cada uno de los nueve elementos argumentados por la coalición.
Galván hizo un amplio desglose de lo que a su juicio fueron fallas y omisiones de los documentos de fe notarial que incluyó la coalición demandante en su escrito del juicio de inconformidad para pedir la invalidez de la elección presidencial.
“Ahí están las fe notariales; las notas en medios de comunicación, grabaciones, el llamado ‘Sorianagate’, según nota de The Washington Post, pero no está demostrado que se hayan entregado (las tarjetas ) a ciudadanos y menos aún que de haberse entregado haya sido para votar a favor del candidato (del PRI). En consecuencia, son infundados los conceptos de agravio”, expuso.
El magistrado desagregó también aspectos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, así como los artículos de esta norma aludidos por la coalición Movimiento Progresista para interponer el juicio de inconformidad.
Al respecto advirtió que la coalición elaboró e interpuso su recurso con base en el artículo 352 de esa ley; sin embargo, de acuerdo con el día en que fue presentada, el tribunal tenía los elementos para desecharla por extemporánea. “No nos fuimos por supuesto por el camino fácil”.
Desde el inicio de su intervención, Galván subrayó que las pruebas presentadas por el Movimiento Progresista son insuficientes y, algunos planteamientos, no tienen siquiera indicios. Por ello consideramos infundados los conceptos de agravio. La mayoría (de las pruebas) son inoperantes, genéricos e imprecisos por no señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar”.
Luego hizo una reflexión de la teoría del Derecho acerca de lo que debe ser una prueba para enseguida citar casos de presunta compra del voto, a través de las tarjetas de las tiendas Soriana, cuyo sustento se centra en documentos notariales inexactos.
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