viernes, 31 de agosto de 2012

México. El fallo esperado.

Censuran magistrados la aportación de pruebas insuficientes, infundadas e imprecisas
Desechados uno a uno, los argumentos esgrimidos para invalidar la elección
México tiene ya un presidente electo, Enrique Peña Nieto, adelantó Salvador Nava Gomar
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Entre condenas, regaños, censuras, precisiones, consejos y varios calificativos, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó unánimemente la solicitud de la coalición de izquierdaFoto Carlos Cisneros
Fabiola Martínez y Alonso Urrutia
 
Periódico La Jornada
Viernes 31 de agosto de 2012, p. 5
Coincidentes de forma unánime en desechar todos y cada uno de los argumentos del Movimiento Progresista en su demanda de invalidar la elección presidencial, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) censuraron a la coalición demandante por la aportación de pruebas calificadas, con matices, de insuficientes, infundadas, inoperantes, genéricas e imprecisas.
Aunque la sesión sólo fue para resolver el último juicio de inconformidad contra los comicios presidenciales, el magistrado Salvador Nava Gomar se adelantó a los plazos y enfatizó que  de aprobarse el proyecto México tiene ya un presidente electo, Enrique Peña Nieto.
De manera unánime condenaron los alegatos de la coalición de izquierdas; sus diferencias radicaron en los énfasis. Las pruebas no hacen prueba, soltó Flavio Galván; son pruebas secundarias, periféricas, sin relación con la demanda, secundó Pedro Penagos. Partieron de premisas equivocadas, coincidieron Alejandro Luna Ramos y María del Carmen Alanís.
Sólo Constancio Carrasco concedió algo: que el entramado legal vigente hace que corran paralelos la impugnación de los comicios presidenciales y la fiscalización del gasto de campaña. A continuación, las posturas de cada magistrado.
Salvador Nava
Fue el primero en plantear su postura y a manera de conclusión, en los albores de la sesión, dijo: Si ustedes tienen a bien aprobar esta sentencia y lo conducente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución, México tiene a un presidente electo por el pueblo, el ciudadano Enrique Peña Nieto.
Defendió por anticipado su petición y planteó: A un tribunal no debe juzgársele a partir de razones políticas, sino nada más a través del debido proceso.
A partir de ello minimizó las pruebas presentadas por el Movimiento Progresista, porque en muchos casos debió habérseles considerado inoperantes, aunque se analizaron exhaustivamente. Respecto de los alegatos sobre la presunta injerencia de los gobiernos estatales priístas en la elección, sostuvo que los planteamientos de estos agravios, bajo la técnica jurídica más estricta, procesalmente hablando, como lo dije en un principio, podrían calificarse de inoperantes porque suelen ser vagos, generales o imprecisos.
De lo relacionado con la inequidad de los medios de comunicación, desestimó todos los elementos esgrimidos, tales como la parcialidad de noticieros, la manipulación de encuestas o la situación de los medios y su impacto en la libertad de expresión. Aseguró que en este último aspecto son posturas meramente subjetivas y dogmáticas, pues son categorías generales carentes de sustento para convertirse en un elemento probatorio.
En cuanto a las encuestas, opinó que aunque estos sondeos no hayan coincidido con los resultados electorales ello no significa una manipulación de estos instrumentos con fines propagandísticos. El Movimiento Progresista no ofrece elemento probatorio alguno y en todo caso, añadió, la afirmación de su candidato, Andrés Manuel López Obrador, quien decía tener otros datos, sería un argumento para probar que los dichos de la coalición no son válidos.
Flavio Galván Rivera
Como si estuviera en el aula de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde imparte clases, el magistrado desmenuzó varios casos en los que, a su juicio, las pruebas (presentadas) no hacen prueba. En ese tono, concluyó: No está acreditado que haya habido coacción. No hay compra, coacción o inducción ilícita (del voto) demostrada.
También desestimó como prueba válida la existencia –probada así por el TEPJF– de varios convenios millonarios firmados  en periodo electoral entre gobiernos priístas y la cadena de tiendas Soriana, para la compra masiva de despensas supuestamente para fines de asistencia social.
Son actos jurídicos administrativos o mixtos que llevan a cabo los gobiernos de los estados en cumplimiento de los programas de gobierno. No vamos a juzgar la licitud o ilicitud de estas licitaciones públicas o adjudicaciones. Ya dije en alguna otra ocasión que las elecciones no pueden suspender el cumplimiento de los deberes de gobierno, adujo.
Sin embargo, enseguida destacó que la sentencia del tribunal no significa una exoneración del eventual rebase de gastos o alguna otra presunta ilegalidad del abanderado priísta, porque en algún momento las instancias correspondientes, como el IFE o la PGR, llegarán a conclusiones.
Galván argumentó que sólo juzgaron la legalidad o ilegalidad de la votación y detalló lo que a su juicio fueron fallas y omisiones de los documentos de fe notarial que incluyó la coalición demandante en su escrito del juicio de inconformidad.
“Ahí están las fes notariales, las notas en medios de comunicación, grabaciones, el llamado Sorianagate, según nota de The Washington Post, pero no está demostrado que se hayan entregado (las tarjetas ) a ciudadanos y menos aún que, de haberse entregado, haya sido para votar a favor del candidato (del PRI). En consecuencia, son infundados los conceptos de agravio”.
Advirtió que la coalición elaboró e interpuso su recurso con base en preceptos legales que no coinciden con el tiempo de presentación, por lo que –advirtió– pudieron incluso desechar el juicio por extemporáneo.
Constancio Carrasco Daza
El magistrado Carrasco endosó al Poder Legislativo el entramado actual que permite que corran en paralelo los juicios de inconformidad de la elección presidencial y los procesos de fiscalización de gastos de campaña.
¿Era indispensable que se resolvieran esos procedimientos (de fiscalización) previo a la resolución del juicio de inconformidad?, planteó. Él mismo se respondió al señalar que el objetivo de quienes hicieron la reciente reforma electoral obedece a la lógica del legislador para que sean procesos administrativos sólidos en donde se alegue rebase de topes de gastos de campaña.
Al igual que Galván, Carrasco subrayó que serán las autoridades competentes las que en su momento arrojen conclusiones, en particular del presunto rebase de topes de campaña que analiza actualmente la Unidad de Fiscalización del IFE.
No obstante, al final de su participación de casi una hora, dijo que con las pruebas aportadas por la coalición no es posible ser concluyente respecto de los hechos denunciados.
En el caso del reparto de las tarjetas Soriana comentó que no hay evidencia de esa presunta irregularidad, entendida como la compra del voto por esta vía. No hay pruebas para concatenar los indicios que se tienen de las notas periodísticas, señaló respecto de un elemento recurrente en el recurso de la coalición –e igualmente criticado por los otros seis jueces electorales– relacionado con la inclusión de notas difundidas en medios de comunicación como pruebas.
“Los contratos de Soriana, incluidos los firmados con gobiernos, tienen su origen en licitaciones públicas… en este sentido no puede afirmarse en forma concluyente que se trate de prácticas indebidas desde el punto de vista legal (...) ni reconocerse que los beneficiarios de esos programas, al recibirla (la tarjeta) se despojen de su voluntad de emitir libremente el sufragio”.
Carrasco dijo que la valoración de pruebas impone, sin duda, juzgar este asunto a partir de los hechos denunciados y de las pruebas. Con el acervo probatorio que nosotros contamos y con una valoración que no deja de reconocer, no es posible coincidir con la coalición, resumió.
Alejandro Luna Ramos
Último orador, el presidente del TEPJF se sumó a los criterios de sus compañeros acerca de que el análisis de este órgano electoral fue exhaustivo y sostuvo que los demandantes partieron de premisas equivocadas.
Destacó que los plazos de fiscalización (impugnados por la coalición a fin de que se autorizara un procedimiento extraordinario para la entrega de reportes preliminares de auditorías) y los lineamientos del IFE para los noticieros, en su momento no fueron motivo de controversia.
Rechazó todos los argumentos de la coalición de izquierda y aseveró que éstos no pueden servir de sustento a la petición planteada en el juicio, en particular aquellas que en su momento ya fueron analizadas y resueltas por las autoridades electorales.
Dijo que la demandante aludió a cuestiones no probadas, en referencia a los polémicos casos de Soriana y Monex, más aún con la inclusión de documentos notariales imprecisos.
María del Carmen Alanís
La magistrada sostuvo que en la contienda presidencial no hubo afectación al principio de equidad, y subrayó que la coalición  no presentó las pruebas que sustentaran sus aseveraciones. Sobre las encuestas, dijo que no está probada la violación a principio constitucional alguno y, además, los lineamientos emitidos por el IFE para las encuestadoras no fueron impugnados. Se parte de una premisa falsa. Los usos de las encuestas no necesariamente producen efecto.
Dijo que, según el Instituto Federal Electoral, 96 por ciento de los estudios con base en los cuales se hicieron los sondeos cumplieron con los requisitos. Además, apuntó la magistrada, en ninguna parte del mundo hay elementos para demostrar que una información emanada de una encuesta es decisiva para presionar al elector.
El ejercicio de ponderación de este tribunal, añadió, consiste en evaluar si se acreditan los hechos denunciados y enseguida examinar si la magnitud de los hechos irregulares, debidamente probados, tuvieron una fuerza irresistible. Es decir, si excede el grado de presión que una persona puede resistir sin que se altere su libertad, sin que exista un vicio en su voluntad y que el agregado sea determinante para el resultado de la elección colectiva mayoritaria, subrayó.
Pedro Esteban Penagos
De entrada descalificó las pruebas aportadas por la coalición demandante porque se ofrecieron muchas, pero fueron secundarias, periféricas, sin relación alguna con lo argumentado en la demanda. Y aunque reconoció que se presentaron tarjetas de Monex y Soriana, lo único que probaron con ello fue su existencia, pero en modo alguno que se hubieran utilizado para la compra de votos.
En el caso Monex, sólo se acreditó la distribución de estas tarjetas a representantes priístas que se dieron en pago de servicios prestados, por lo que no hay elementos de prueba que permitan inferir que la distribución de estas tarjetas se realizó a la ciudadanía en general.
De los plásticos de Soriana dijo que sólo demuestran la existencia de los mismos, pero no la irregularidad planteada. No tienen la fuerza suficiente para decir que Compromiso por México distribuyó esas tarjetas, por lo que sólo tienen valor indiciario y no es una prueba fehaciente  de que fueron utilizadas para la compra de votos.
Sostuvo que declarar inválida la elección es viable siempre y cuando se tengan acreditadas las irregularidades en la magnitud e importancia para anularla. Las pruebas son indispensables para lograr la pretensión, representan el corazón del problema en el juicio y sin éstas no se alcanzan las pretensiones.
Los argumentos presentados por la coalición no acreditan que la elección no haya sido libre y auténtica o que se impidió a los ciudadanos sufragar con libertad. No se comprueba que se hayan violado consistentemente los principios constitucionales de la elección como para pretender que se anulen más de 50 millones de votos y el TEPJF está –concluyó– para preservar la voluntad ciudadana”.
Manuel González Oropeza
El magistrado comenzó diciendo que si bien la postura del Movimiento Progresista en torno a la elección es entendible políticamente, su  petición de invalidar la elección presidencial debe ser sometida a la óptica del derecho, y en esta lógica sus argumentos no acreditaron que se hayan cometido las irregularidades que ameriten la invalidez de la elección.
Demandó enseguida que no se politice el litigio legal sobre la elección, porque las campañas ya concluyeron. El tribunal, subrayó, no puede privilegiar la posición de la coalición en detrimento de otros actores o de la elección misma, de ahí que se debe defender la imparcialidad aun en contra de amenazas o represalias de los actores políticos. Así es la administración de la justicia.
Fue explícito en descalificar la demanda del Movimiento Progresista para que se postergara la sentencia sobre la elección presidencial hasta concluir las quejas relacionadas con irregularidades en el financiamiento de la campaña de Enrique Peña Nieto. No puede haber posición más equivocada e ilegal, porque los plazos establecidos en la legislación están previstos.
¿Compra del voto?
Por lo que hace a la presunta compra del voto, González Oropeza consideró que las pruebas presentadas difícilmente pueden acreditar que los 19 millones de sufragios para Peña Nieto hayan llegado por esta vía. Difícil demostrar que la manipulación del voto se haya dado en automático a la entrega de una dádiva y que los 15 millones de votos que obtuvo la coalición demandante haya sido por haber resistido estos embates.
Concluyó que no es entendible cómo la compra de votos pudo haber afectado la votación del candidato presidencial del PRI, sin que impactara en el sentido de la de los otros partidos en el resto de los cargos en disputa.

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