sábado, 29 de diciembre de 2012

Los funcionarios públicos, los castigados del régimen.

La jornada de los funcionarios se podrá ampliar hasta las seis de la tarde

El Gobierno flexibiliza el horario y las vacaciones de los empleados públicos.

Se reduce el tiempo de comida a media hora pero se consagra el descanso del bocadillo

Manifestación de funcionarios en Valencia, en noviembre pasado. / MÓNICA TORRES

El Gobierno extendió por Ley a comienzos de 2012 la semana laboral de 37,5 horas para todo el personal público de todas las administraciones, dejando atrás la jornada de 35 horas semanales, de forma que el trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivale 1.764 horas anuales. Para 2013 aprovechará ese aumento de la jornada para flexibilizar el horario laboral de los funcionarios que se podrá extender también a la tarde, según la resolución que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La resolución establece dos tipos de horarios para los funcionarios a partir del 1 de enero de 2013: de mañana y de jornada completa (mañana y tarde).El de mañana, de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 horas de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
En el de mañana y tarde, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las 37,5 o las 40 horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
La resolución modifica también el tiempo de comida y lo limita a 30 minutos, para poder salir antes, ya que hasta ahora era obligatorio tomarse una hora."Al reducirse ese margen, se facilita que la jornada finalice, los días que el empleado precise utilizar menos tiempo para la comida, media hora antes, a fin de acercarnos progresivamente a horarios europeos más racionales" explica Hacienda en un comunicado.
No obstante, consagra también la media hora del bocadillo, al establecer una interrupción de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo entre las 10 y las 12,30 horas, aunque el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aclara que “esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios”.
En aras a la flexibilidad, la resolución señala que los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
También se recoge que la posibilidad de establecer la duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación en 40 horas semanales, y la de reducción de jornada “en aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo”, ininterrumpida, de las 09,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.
En el capítulo de conciliación, los empleados que tengan discapacitados a su cargo hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo. Antes, esta posibilidad sólo se contemplaba para empleados con hijos con discapacidad

Vacaciones

Respecto a las vacaciones, de una duración de 22 días hábiles anuales, al menos, la mitad deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos. También aquí se trata de introducir mayor flexibilidad, concentrando, por tanto una parte de las vacaciones en el período de menor actividad, pero permitiendo que otra parte pueda disfrutarse en períodos distintos.
De esta forma, la nueva regulación permite que hasta cinco días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año. Hasta ahora sólo se podrían disfrutar en periodos de al menos cinco días y posibilitando que puedan unirse a los días de libre disposición.
Estas medidas vienen a completar las ya anunciadas de endurecimiento de las bajas, de forma que en caso de una ausencia de cinco días por enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal, los empleados públicos del Estado perderán el 50% de su sueldo diario de los días que han faltado. También se eliminaron la mitad de los moscosos, días de libre disposición, de seis a tres.

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