El Gobierno amenaza a Mas: si intenta la consulta, el Constitucional lo impedirá
Subraya que la consulta sería inconstitucional y debe autorizarla el Gobierno
"Hay mecanismos para detener la consulta y el Gobierno está dispuesto a usarlos"
Afirma que afectaría a la organización territorial, sobre lo que decide "el conjunto del censo"
J. A. R. /
C. E. C. /
J. M. L
Madrid
27 SEP 2012 - 23:11 CET568
La larga campaña para las elecciones catalanas arranca con las
espadas en alto y gran tensión dialéctica entre la Generalitat y el
Gobierno. Artur Mas ha amenazado con convocar un referéndum con o sin la autorización del Ejecutivo central. Y la respuesta llegó este jueves por boca de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,
que contestó con otra amenaza: “No solo hay instrumentos jurídicos e
institucionales suficientes para impedir el referéndum independentista,
además hay un Gobierno dispuesto a usarlos”. Tenía la respuesta
preparada, con la Constitución y sentencias encima de la mesa. “La
consulta no sería conforme a la Constitución porque una cuestión así
debería ser planteada a todos los españoles”, remató. Detalló hasta la
fórmula: bastaría con acudir al Constitucional y “este suspendería la
convocatoria”.
La respuesta del Gobierno llegó casi simultáneamente a la aprobación este mismo jueves por parte del Parlament de Cataluña de una resolución para promover una consulta de autodeterminación de Cataluña la próxima legislatura. La votación ha contado con el apoyo de 84 de los 135 diputados de la cámara catalana (CiU, ICV, ERC y Solidaritat), la abstención del PSC (25 votos) y la oposición del PP (18) y Ciutadans (3).
La vicepresidenta ha insistido: "Si hubiera una utilización de la ley catalana [sobre consultas populares] el Estado podría pedir al Constitucional dejar sin efecto cualquier aplicación de esa ley". En esta línea, Sáenz de Santamaría ha subrayado que "el Tribunal Constitucional ya ha dicho que es necesaria la autorización del Estado para las consultas vía referéndum". Efectivamente, la mera presentación por parte del Gobierno de un recurso contra una ley dictada por una comunidad autónoma supone su paralización automática por un periodo de cinco meses.
Según la portavoz del Gobierno, "esa convocatoria [que plantea Mas] tiene un procedimiento constitucional, que es la autorización por el Gobierno. Además, esa convocatoria afectaría al conjunto del pueblo español, al conjunto de los españoles porque son los españoles los que deciden sobre la organización territorial del Estado. Hay instrumentos jurídicos para detener ese intento y un Gobierno dispuesto a utilizarlos".
Suspensión por el Constitucional. El artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que el Gobierno puede impugnar las disposiciones de las comunidades autónomas, lo que produce su suspensión automática, que debe ser ratificada o levantada en cinco meses. La Ley de Referéndum de Cataluña fue suspendida y posteriormente se levantó la suspensión, pero el Constitucional dejó claro que podría volver a acordarse esa medida. Si Mas opta por sacar adelante otra ley catalana de consulta popular, esta también puede ser impugnada por el Gobierno y suspendida por el Constitucional.
Código Penal. Para el caso de que Mas decidiese ignorar la prohibición del Constitucional, las fuentes recuerdan el caso del expresidente de la Cámara vasca Juan Maria Atutxa, condenado por el Supremo a año y medio de inhabilitación por delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal. También puede ser aplicable en otros supuestos el delito de prevaricación.
Artículo 155 de la Constitución. El Gobierno, previo requerimiento a Mas, con la mayoría absoluta del Senado —el PP la tiene—, podría adoptar “las medidas necesarias para obligar a la comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones”. Para el cumplimiento forzoso quizá cabría llegar a la suspensión de la autonomía y la sustitución del Gobierno autonómico, aunque por ahora eso no se plantea.
Por si hubiera alguna duda, ha rematado: "La consulta sería sobre un
asunto que afectaría al conjunto del censo electoral, porque a todos los
españoles nos compete decidir sobre la organización de nuestro Estado"
La vicepresidenta, al hablar de la ley catalana de consultas, se refiere a la Ley de Cataluña sobre consultas populares por vía de Referéndum, impulsada por el Gobierno tripartito (PSC, ERC e ICV) y que permite convocar una consulta a propuesta del Gobierno catalán, de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados del Parlamento autónomo, o del 10% de los municipios (que caso deben representar al menos a 500.000 habitantes). El Tribunal Constitucional la tiene pendiente de sentenciar desde 2010.
La ley fue recurrida de inconstitucionalidad por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, pero transcurrido el plazo de cinco meses de suspensión el Constitucional levantó el veto en junio de 2001. El Tribunal recordó entonces que “el posible objeto de las consultas ha de circunscribirse al ámbito de las competencias de la Generalitat, mientras que la celebración de una eventual consulta está, en todo caso, supeditada a la obtención de la previa autorización del Estado”. Y eso mismo lo ha recordado hoy la vicepresidenta.
La suspensión temporal, no obstante, fue levantada. Ese levantamiento de suspensión de la ley catalana, que recurrió el Gobierno central, se hizo sin perjuicio de preservar el "interés general", ha añadido la vicepresidenta, quien ha dicho que se podría pedir al Constitucional una revisión de esa decisión para dejar en suspensión ciertos preceptos de la norma y sin efecto cualquier referéndum convocado en virtud de la misma.
Expertos juristas consultados por este periódico recordaron el paralelismo con el denominado plan Ibarretxe y las enseñanzas que cabe extraer del mismo. Según dichas fuentes, la primera es que, como dijo entonces el Constitucional, “las vocaciones de norma no son norma y, por tanto, no son susceptibles de impugnación”. Es decir, cualquier actuación de Mas que se pretenda llevar ante el Constitucional tendrá que fundamentada sobre una disposición autonómica.
La respuesta del Gobierno llegó casi simultáneamente a la aprobación este mismo jueves por parte del Parlament de Cataluña de una resolución para promover una consulta de autodeterminación de Cataluña la próxima legislatura. La votación ha contado con el apoyo de 84 de los 135 diputados de la cámara catalana (CiU, ICV, ERC y Solidaritat), la abstención del PSC (25 votos) y la oposición del PP (18) y Ciutadans (3).
La vicepresidenta ha insistido: "Si hubiera una utilización de la ley catalana [sobre consultas populares] el Estado podría pedir al Constitucional dejar sin efecto cualquier aplicación de esa ley". En esta línea, Sáenz de Santamaría ha subrayado que "el Tribunal Constitucional ya ha dicho que es necesaria la autorización del Estado para las consultas vía referéndum". Efectivamente, la mera presentación por parte del Gobierno de un recurso contra una ley dictada por una comunidad autónoma supone su paralización automática por un periodo de cinco meses.
Según la portavoz del Gobierno, "esa convocatoria [que plantea Mas] tiene un procedimiento constitucional, que es la autorización por el Gobierno. Además, esa convocatoria afectaría al conjunto del pueblo español, al conjunto de los españoles porque son los españoles los que deciden sobre la organización territorial del Estado. Hay instrumentos jurídicos para detener ese intento y un Gobierno dispuesto a utilizarlos".
Las 'armas' del Gobierno
Estas son las opciones que tiene a su disposición el Ejecutivo:Suspensión por el Constitucional. El artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que el Gobierno puede impugnar las disposiciones de las comunidades autónomas, lo que produce su suspensión automática, que debe ser ratificada o levantada en cinco meses. La Ley de Referéndum de Cataluña fue suspendida y posteriormente se levantó la suspensión, pero el Constitucional dejó claro que podría volver a acordarse esa medida. Si Mas opta por sacar adelante otra ley catalana de consulta popular, esta también puede ser impugnada por el Gobierno y suspendida por el Constitucional.
Código Penal. Para el caso de que Mas decidiese ignorar la prohibición del Constitucional, las fuentes recuerdan el caso del expresidente de la Cámara vasca Juan Maria Atutxa, condenado por el Supremo a año y medio de inhabilitación por delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal. También puede ser aplicable en otros supuestos el delito de prevaricación.
Artículo 155 de la Constitución. El Gobierno, previo requerimiento a Mas, con la mayoría absoluta del Senado —el PP la tiene—, podría adoptar “las medidas necesarias para obligar a la comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones”. Para el cumplimiento forzoso quizá cabría llegar a la suspensión de la autonomía y la sustitución del Gobierno autonómico, aunque por ahora eso no se plantea.
La vicepresidenta, al hablar de la ley catalana de consultas, se refiere a la Ley de Cataluña sobre consultas populares por vía de Referéndum, impulsada por el Gobierno tripartito (PSC, ERC e ICV) y que permite convocar una consulta a propuesta del Gobierno catalán, de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados del Parlamento autónomo, o del 10% de los municipios (que caso deben representar al menos a 500.000 habitantes). El Tribunal Constitucional la tiene pendiente de sentenciar desde 2010.
La ley fue recurrida de inconstitucionalidad por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, pero transcurrido el plazo de cinco meses de suspensión el Constitucional levantó el veto en junio de 2001. El Tribunal recordó entonces que “el posible objeto de las consultas ha de circunscribirse al ámbito de las competencias de la Generalitat, mientras que la celebración de una eventual consulta está, en todo caso, supeditada a la obtención de la previa autorización del Estado”. Y eso mismo lo ha recordado hoy la vicepresidenta.
La suspensión temporal, no obstante, fue levantada. Ese levantamiento de suspensión de la ley catalana, que recurrió el Gobierno central, se hizo sin perjuicio de preservar el "interés general", ha añadido la vicepresidenta, quien ha dicho que se podría pedir al Constitucional una revisión de esa decisión para dejar en suspensión ciertos preceptos de la norma y sin efecto cualquier referéndum convocado en virtud de la misma.
Expertos juristas consultados por este periódico recordaron el paralelismo con el denominado plan Ibarretxe y las enseñanzas que cabe extraer del mismo. Según dichas fuentes, la primera es que, como dijo entonces el Constitucional, “las vocaciones de norma no son norma y, por tanto, no son susceptibles de impugnación”. Es decir, cualquier actuación de Mas que se pretenda llevar ante el Constitucional tendrá que fundamentada sobre una disposición autonómica.
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