El juez Pedraz rechaza la competencia sobre los 34 detenidos el 25-S
La Delegación del Gobierno remite 29 detenidos a plaza de Castilla y cinco a la Audiencia
Otro ha sido enviado a la Fiscalía de Menores
Los abogados denuncian en el juzgado “dilaciones indebidas” en la puesta a disposición judicial
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz no ha aceptado la
competencia sobre los detenidos en la manifestación del pasado 25-S con
el lema Rodea el Congreso. El magistrado considera que la investigación y
juicio de los delitos de atentado, lesiones, resistencia, desobediencia
y desórdenes públicos que se desprenden del atestado, no corresponden a
ese tribunal, por lo que ordena a los agentes que se dirijan al órgano
que consideren competente.
Las diligencias policiales fueron enviadas a Pedraz como ampliatorias en la causa que este juzgado tiene ya abierta contra los promotores de la marcha del 25-S. Pero el juez no aprecia en los hechos relatados por la policía ningún delito contra las instituciones del Estado, infracción que si correspondería juzgar a la Audiencia Nacional. Tras esta decisión del magistrado, el caso debería pasar ahora a los juzgados de guardia de Madrid, en la plaza de Castilla.
Mientras, la Delegación del Gobierno ha informado de que ha remitido 29 de los 35 detenidos por la manifestación del 25-S Rodea el Congreso a los juzgados de Instrucción de plaza de Castilla, uno a la Fiscalía de Menores y cinco a la Audiencia Nacional.
El juez, según la Delegación, es el que tiene la competencia para decidir si asume o rechaza subsumir la causa y agregar la investigación sobre los cinco detenidos por la marcha por intentar asalta las vallas al Congreso a la causa general que instruye sobre la convocatoria de esa marcha. Será competencia del juez por tanto, según la Delegación, enviarlos ahora a los juzgados de plaza de Castilla.
El Ministerio del Interior aseguraba esta mañana que entre cinco y siete de los 35 detenidos (34 mayores de edad y un menor) serían conducidos a la Audiencia Nacional. Iba a tratarse, según fuentes del ministerio, de aquellos que trataron de saltar la valla con la que la policía había rodeado la Cámara. Interior sostenía que habían tratado de asaltar el Congreso.
Tanto el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz como las dos magistradas de guardia de Madrid –las de los juzgados de Instrucción 8 y 12- habían mostrado su malestar a lo largo de la mañana, según fuentes judiciales de ambos organismos, porque hasta pasado el mediodía, la policía no les había comunicado si se tendrían que hacer cargo de los arrestados.
Los abogados consideran que se ha infringido el artículo 17.2 de la Constitución, que dispone que la detención preventiva no podrá durar “más del tiempo estrictamente necesario para la realización de averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”. Recuerdan que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas exigen que el detenido sea conducido sin dilación y sin demora ante la autoridad judicial.
“La instrumentalización política de la causa que persigue la criminalización de la protesta”, sostienen en su escrito, “genera consecuencias para las personas detenidas, que a estas horas no reciben las garantías procesales a las que todo ciudadano tiene derecho”.
Las penas son muy distintas si el delito es contra el orden público que si se trata de una infracción contra altos organismos del Estado. En este último caso, son mucho más graves. El artículo 493 del Código Penal castiga con penas de entre tres y cinco años de cárcel a “los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos”. El 494 prevé penas de entre seis meses y un año o multa a “los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.
El atentado -acometer a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o emplear fuerza contra ellos, intimidarlos gravemente o resistirse activa y gravemente a ellos- se castiga con penas de entre dos y cuatro años de cárcel. Y los desórdenes públicos – alterar en grupo el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o sus accesos- conllevan un castigo de entre seis meses y tres años de prisión.
Las diligencias policiales fueron enviadas a Pedraz como ampliatorias en la causa que este juzgado tiene ya abierta contra los promotores de la marcha del 25-S. Pero el juez no aprecia en los hechos relatados por la policía ningún delito contra las instituciones del Estado, infracción que si correspondería juzgar a la Audiencia Nacional. Tras esta decisión del magistrado, el caso debería pasar ahora a los juzgados de guardia de Madrid, en la plaza de Castilla.
Mientras, la Delegación del Gobierno ha informado de que ha remitido 29 de los 35 detenidos por la manifestación del 25-S Rodea el Congreso a los juzgados de Instrucción de plaza de Castilla, uno a la Fiscalía de Menores y cinco a la Audiencia Nacional.
El juez, según la Delegación, es el que tiene la competencia para decidir si asume o rechaza subsumir la causa y agregar la investigación sobre los cinco detenidos por la marcha por intentar asalta las vallas al Congreso a la causa general que instruye sobre la convocatoria de esa marcha. Será competencia del juez por tanto, según la Delegación, enviarlos ahora a los juzgados de plaza de Castilla.
El Ministerio del Interior aseguraba esta mañana que entre cinco y siete de los 35 detenidos (34 mayores de edad y un menor) serían conducidos a la Audiencia Nacional. Iba a tratarse, según fuentes del ministerio, de aquellos que trataron de saltar la valla con la que la policía había rodeado la Cámara. Interior sostenía que habían tratado de asaltar el Congreso.
Tanto el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz como las dos magistradas de guardia de Madrid –las de los juzgados de Instrucción 8 y 12- habían mostrado su malestar a lo largo de la mañana, según fuentes judiciales de ambos organismos, porque hasta pasado el mediodía, la policía no les había comunicado si se tendrían que hacer cargo de los arrestados.
Denuncia de los abogados de los detenidos
Los abogados de los detenidos, mientras tanto, acaban de presentar una denuncia en el juzgado de guardia de plaza de Castilla en la que reprochan a la policía las “dilaciones injustificadas” en la puesta a disposición judicial de sus detenidos. Los letrados denuncian que, a pesar de que la policía les informó ayer de que serían trasladados hoy por la mañana al juzgado, a las doce de la mañana permanecían todavía en la comisaría del barrio madrileño de Moratalaz, sin que ningún juzgado tuviera constancia de su destino final. A las dos y media de la tarde, y después de que la Audiencia Nacional rechazara la competencia en el caso, aún no habían sido informados de lo que iba a suceder con los arrestados.Los abogados consideran que se ha infringido el artículo 17.2 de la Constitución, que dispone que la detención preventiva no podrá durar “más del tiempo estrictamente necesario para la realización de averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”. Recuerdan que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas exigen que el detenido sea conducido sin dilación y sin demora ante la autoridad judicial.
“La instrumentalización política de la causa que persigue la criminalización de la protesta”, sostienen en su escrito, “genera consecuencias para las personas detenidas, que a estas horas no reciben las garantías procesales a las que todo ciudadano tiene derecho”.
Las penas son muy distintas si el delito es contra el orden público que si se trata de una infracción contra altos organismos del Estado. En este último caso, son mucho más graves. El artículo 493 del Código Penal castiga con penas de entre tres y cinco años de cárcel a “los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos”. El 494 prevé penas de entre seis meses y un año o multa a “los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.
El atentado -acometer a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o emplear fuerza contra ellos, intimidarlos gravemente o resistirse activa y gravemente a ellos- se castiga con penas de entre dos y cuatro años de cárcel. Y los desórdenes públicos – alterar en grupo el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o sus accesos- conllevan un castigo de entre seis meses y tres años de prisión.
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