Libertad para 34 detenidos en los incidentes del 25-S junto al Congreso
El juez Pedraz había rechazado la competencia sobre los hechos
Prisión provisional, eludible bajo fianza de 1.000 euros, para otro de los arrestados
El imputado menor de edad está a cargo de la Fiscalía de Menores
Imputados por delitos contra el Estado como quería Interior
Todos los detenidos del 25-S, menos uno, a la calle. De los 36 detenidos el martes durante la manifestación que tuvo lugar en Madrid con el lema Rodea el Congreso
y que acabó con graves enfrentamientos entre la policía y los
concentrados, 34 han quedado en libertad sin fianza este jueves por la
noche, a uno se le impuso una fianza de 1.000 euros y el último, menor
de edad, pasó a disposición de la Fiscalía de Menores. El Juzgado de
Instrucción número 8 de Madrid considera que hay indicios contra los
liberados de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y
resistencia. Al detenido al que la juez fijó la fianza le imputó la
presunta comisión de dos delitos de atentados y desórdenes públicos.
Los juzgados de plaza de Castilla (Madrid) se encargaron finalmente del caso después de que la Audiencia Nacional lo rechazara a mediodía. El magistrado Santiago Pedraz consideró que del relato de hechos contenido en el atestado que le había presentado la policía no se desprendía ningún delito contra las instituciones del Estado, que sí correspondería juzgar a la Audiencia. Pero, aunque la juez de plaza de Castilla acabó dejando en libertad a casi todos los detenidos, no piensa lo mismo que Pedraz. Y así lo escribe: "En el presente caso, si bien existen motivos bastantes para estimar responsables criminalmente del delito de atentado, resistencia y delito contra las instituciones del Estado a los detenidos, de conformidad con los artículos 499, 505, 529 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar su libertad provisional sin fianza".
La fiscalía tampoco presentó acusación. El caso, por tanto, pasó a los juzgados de instrucción de la plaza de Castilla, adonde fueron conducidos a primera hora de la tarde los 35 arrestados. Tanto el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, como la Delegación del Gobierno en Madrid habían sostenido que todos los detenidos, o al menos muchos de ellos, habían cometido un delito contra altos órganos del Estado —castigado con penas de hasta cinco años de prisión— y que serían juzgados en la Audiencia Nacional. Ese fue también el mensaje que trasladó durante todo el día el Ministerio del Interior. Y la juez ha apreciado que existen indicios como para dar la razón a Interior.
La Audiencia Nacional no compartió ese criterio. Las diligencias policiales fueron enviadas al juez Pedraz como ampliatorias en la causa que ese juzgado tiene ya abierta contra los promotores de la marcha del 25-S. Pero el magistrado no apreció en los hechos relatados ningún intento de asaltar el Congreso. En su resolución afirma que en el propio escrito de la policía se dice que se trata de delitos de “atentado, lesiones, resistencia, desobediencia y desórdenes públicos” —que son competencia de los juzgados de instrucción ordinarios—, e indica a la policía “que actúe en consecuencia”.
Interior sostuvo su opinión hasta el último momento, incluso después de que Pedraz dictara la providencia. Hasta que la fiscalía de la Audiencia Nacional se unió al juez rechazando esa posibilidad, desde el ministerio y la policía se siguió asegurando que al menos cinco de los arrestados, a los que se imputaba haber tratado de romper la valla colocada al final de la carrera de San Jerónimo (a unos 200 metros de los leones del Congreso), serían conducidos a la Audiencia Nacional.
A lo largo de la mañana, tanto el juez Pedraz como las dos jueces de guardia de plaza de Castilla mostraron su malestar porque la policía no les hubiera informado de cuál de ellos tendría que hacerse cargo de los manifestantes, según fuentes cercanas a ambos órganos. Lo habitual es que los agentes informen al juzgado antes de que pasen 24 horas desde la detención.
También se quejaron los abogados de los arrestados, que llegaron a presentar a mediodía una denuncia en el juzgado por “dilaciones injustificadas” en la puesta a disposición judicial de sus detenidos. Acusaban a Interior de “instrumentalizar políticamente” la causa. Ninguno de ellos supo del destino de sus defendidos hasta pasadas las cuatro de la tarde, cuando se les comunicó que estaban en los juzgados de la plaza de Castilla. Sindicatos policiales como el SUP y el CEP criticaron la actuación del ministerio por haber anunciado públicamente la imputación de unos delitos que después rechazaron los jueces.
En la puerta del juzgado de guardia aguardaban familiares y amigos de los detenidos. Luis Cortés, padre de Ainhoa, de 33 años, casada y con dos hijos, tuvo la última noticia de su hija a las 23.45 del martes, cuando le anunció por teléfono que se iba a casa tras la manifestación. Su detención ha quedado grabada en vídeo. Su amigo Gabriel, ingeniero, estaba registrando lo que ocurría. Los padres de ambos confían en que sirva de prueba ante el juez.
Las penas son muy distintas si el delito es contra el orden público que si se trata de una infracción contra altos organismos del Estado. En este último caso, son mucho más graves. El artículo 493 del Código Penal castiga con penas de entre tres y cinco años de cárcel a “los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos”. El 494 prevé penas de entre seis meses y un año o multa a “los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.
El atentado -acometer a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o emplear fuerza contra ellos, intimidarlos gravemente o resistirse activa y gravemente a ellos- se castiga con penas de entre dos y cuatro años de cárcel. Y los desórdenes públicos – alterar en grupo el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o sus accesos- conllevan un castigo de entre seis meses y tres años de prisión.
Los juzgados de plaza de Castilla (Madrid) se encargaron finalmente del caso después de que la Audiencia Nacional lo rechazara a mediodía. El magistrado Santiago Pedraz consideró que del relato de hechos contenido en el atestado que le había presentado la policía no se desprendía ningún delito contra las instituciones del Estado, que sí correspondería juzgar a la Audiencia. Pero, aunque la juez de plaza de Castilla acabó dejando en libertad a casi todos los detenidos, no piensa lo mismo que Pedraz. Y así lo escribe: "En el presente caso, si bien existen motivos bastantes para estimar responsables criminalmente del delito de atentado, resistencia y delito contra las instituciones del Estado a los detenidos, de conformidad con los artículos 499, 505, 529 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar su libertad provisional sin fianza".
La fiscalía tampoco presentó acusación. El caso, por tanto, pasó a los juzgados de instrucción de la plaza de Castilla, adonde fueron conducidos a primera hora de la tarde los 35 arrestados. Tanto el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, como la Delegación del Gobierno en Madrid habían sostenido que todos los detenidos, o al menos muchos de ellos, habían cometido un delito contra altos órganos del Estado —castigado con penas de hasta cinco años de prisión— y que serían juzgados en la Audiencia Nacional. Ese fue también el mensaje que trasladó durante todo el día el Ministerio del Interior. Y la juez ha apreciado que existen indicios como para dar la razón a Interior.
La Audiencia Nacional no compartió ese criterio. Las diligencias policiales fueron enviadas al juez Pedraz como ampliatorias en la causa que ese juzgado tiene ya abierta contra los promotores de la marcha del 25-S. Pero el magistrado no apreció en los hechos relatados ningún intento de asaltar el Congreso. En su resolución afirma que en el propio escrito de la policía se dice que se trata de delitos de “atentado, lesiones, resistencia, desobediencia y desórdenes públicos” —que son competencia de los juzgados de instrucción ordinarios—, e indica a la policía “que actúe en consecuencia”.
Interior sostuvo su opinión hasta el último momento, incluso después de que Pedraz dictara la providencia. Hasta que la fiscalía de la Audiencia Nacional se unió al juez rechazando esa posibilidad, desde el ministerio y la policía se siguió asegurando que al menos cinco de los arrestados, a los que se imputaba haber tratado de romper la valla colocada al final de la carrera de San Jerónimo (a unos 200 metros de los leones del Congreso), serían conducidos a la Audiencia Nacional.
A lo largo de la mañana, tanto el juez Pedraz como las dos jueces de guardia de plaza de Castilla mostraron su malestar porque la policía no les hubiera informado de cuál de ellos tendría que hacerse cargo de los manifestantes, según fuentes cercanas a ambos órganos. Lo habitual es que los agentes informen al juzgado antes de que pasen 24 horas desde la detención.
También se quejaron los abogados de los arrestados, que llegaron a presentar a mediodía una denuncia en el juzgado por “dilaciones injustificadas” en la puesta a disposición judicial de sus detenidos. Acusaban a Interior de “instrumentalizar políticamente” la causa. Ninguno de ellos supo del destino de sus defendidos hasta pasadas las cuatro de la tarde, cuando se les comunicó que estaban en los juzgados de la plaza de Castilla. Sindicatos policiales como el SUP y el CEP criticaron la actuación del ministerio por haber anunciado públicamente la imputación de unos delitos que después rechazaron los jueces.
En la puerta del juzgado de guardia aguardaban familiares y amigos de los detenidos. Luis Cortés, padre de Ainhoa, de 33 años, casada y con dos hijos, tuvo la última noticia de su hija a las 23.45 del martes, cuando le anunció por teléfono que se iba a casa tras la manifestación. Su detención ha quedado grabada en vídeo. Su amigo Gabriel, ingeniero, estaba registrando lo que ocurría. Los padres de ambos confían en que sirva de prueba ante el juez.
Las penas son muy distintas si el delito es contra el orden público que si se trata de una infracción contra altos organismos del Estado. En este último caso, son mucho más graves. El artículo 493 del Código Penal castiga con penas de entre tres y cinco años de cárcel a “los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos”. El 494 prevé penas de entre seis meses y un año o multa a “los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.
El atentado -acometer a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o emplear fuerza contra ellos, intimidarlos gravemente o resistirse activa y gravemente a ellos- se castiga con penas de entre dos y cuatro años de cárcel. Y los desórdenes públicos – alterar en grupo el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o sus accesos- conllevan un castigo de entre seis meses y tres años de prisión.
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