Bruselas confirma que una Cataluña independiente quedaría fuera de la UE
La Comisión reitera que solo dará su "dictamen jurídico" sobre Cataluña si el Gobierno lo pide
Luis Doncel /
Claudi Pérez
Bruselas
30 OCT 2012 - 13:48 CET444
Bruselas no quiere inmiscuirse en los asuntos internos de cada país,
pero reitera su posición de que la ciudadanía europea está ligada al
Estado miembro, es decir, que si una parte de un Estado se independiza,
ésta dejaría de pertenecer en un primer momento a la UE, según ha
asegurado hoy un portavoz comunitario. Respondía a la carta publicada hoy en EL PAÍS de la vicepresidenta de la Comisión y titular de Justicia, Viviane Reding, en la que asumía que Bruselas comparte el diagnóstico que hace el Gobierno español sobre la hipotética independencia de Cataluña, es decir, que la UE "no puede reconocer una declaración uniltateral de independencia de una parte de un Estado miembro".
"La vicepresidenta Reding, en su respuesta a una carta de Iñigo Méndez de Vigo, reafirmó la posición oficial de la Comisión sobre la cuestión de la independencia de Cataluña, tal y como ha sido expresada en varias ocasiones", asegura la portavoz de Reding. Esa posición oficial sostiene que "cuando una parte de un Estado se separa los Tratados ya no se le aplican", añaden estas fuentes. En la Comisión prefieren restar importancia a la carta de Reding, que, aseguran, no supone novedad sobre lo ya dicho con anterioridad.
Bruselas, de todas formas, insiste en que solo dará su "dictamen jurídico" sobre la independencia de Cataluña si el Gobierno español se lo pidiera oficialmente. "El papel de la Comisión no es expresar una posición sobre cuestiones de carácter constitucional de la organización interna de los Estados miembros", ha dicho el portavoz comunitario.
Lo que diga Reding tiene una importancia relativa: es el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, y su servicio jurídico quien tiene competencia sobre la materia. Barroso explicó en verano cómo ve casos como el de Cataluña o Escocia: cuando una región de un Estado miembro se independiza, este nuevo Estado tendría que negociar una solución para mantener la ciudadanía europea de acuerdo con la legislación internacional, que es complementaria pero no sustituye a la nacional, según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dijo Barroso en una respuesta parlamentaria a la eurodiputada italiana de la Liga Norte Mara Bizzotto. Bruselas certifica que no habrá atajos en una hipotética reincorporación a la UE de una parte desgajada de un Estado miembro, y recuerda que requeriría el voto unánime los 27 miembros actuales.
Su antecesor en el cargo, Romano Prodi, fue mucho más explícito en el Diario Oficial de la Unión Europea, en una respuesta de marzo de 2004: “La Comunidad Europea y la Unión Europea se constituyeron mediante los tratados pertinentes entre los Estados miembros. Estos tratados se aplican a los Estados miembros (artículo 299 del Tratado CE). Cuando una parte del territorio de un Estado miembro deja de formar parte de ese Estado, por ejemplo porque se convierte en un Estado independiente, los tratados dejarán de aplicarse a este Estado. En otras palabras, una nueva región independiente, por el hecho de su independencia, se convertirá en un tercer Estado en relación a la Unión y, desde el día de su independencia, los tratados ya no serán de aplicación en su territorio.
Según el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, cualquier Estado europeo que respete los principios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión. Una solicitud de este tipo requiere, si es aceptada por el Consejo por unanimidad, la negociación de un acuerdo entre el Estado solicitante y los Estados miembros sobre las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone de los tratados. El acuerdo está sujeto a la ratificación por parte de todos los Estados miembros y del Estado solicitante”.
Jean-Claude Piris, exdirector de los servicios jurídicos y principal redactor de los Tratados en los últimos años, ha sido meridianamente claro hoy en unas declaraciones a este periódico: “Jurídicamente no puede haber discusión: en los casos de Escocia o Cataluña, como en cualquier otro caso, los tratados deberían reformarse. Haría falta un tratado de adhesión. Todo sería más fácil si Reino Unido o Cataluña estuvieran a favor, pero aún así ese Tratado de Adhesión debería ser aprobado por los Veintisiete: debe adoptarse por común acuerdo de todos los Estados miembros y requiere ratificación por unanimidad”. Alistair Sutton, abogado de la UE, decía ayer en declaraciones al Financial Times, en relación con el caso escocés, que en el caso de que una región de un Estado miembro se independice “no puede tener garantizado el reconocimiento internacional. No puede esperarse que acuda a las cumbres europeas el día después de la independencia”.
"La vicepresidenta Reding, en su respuesta a una carta de Iñigo Méndez de Vigo, reafirmó la posición oficial de la Comisión sobre la cuestión de la independencia de Cataluña, tal y como ha sido expresada en varias ocasiones", asegura la portavoz de Reding. Esa posición oficial sostiene que "cuando una parte de un Estado se separa los Tratados ya no se le aplican", añaden estas fuentes. En la Comisión prefieren restar importancia a la carta de Reding, que, aseguran, no supone novedad sobre lo ya dicho con anterioridad.
Bruselas, de todas formas, insiste en que solo dará su "dictamen jurídico" sobre la independencia de Cataluña si el Gobierno español se lo pidiera oficialmente. "El papel de la Comisión no es expresar una posición sobre cuestiones de carácter constitucional de la organización interna de los Estados miembros", ha dicho el portavoz comunitario.
Lo que diga Reding tiene una importancia relativa: es el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, y su servicio jurídico quien tiene competencia sobre la materia. Barroso explicó en verano cómo ve casos como el de Cataluña o Escocia: cuando una región de un Estado miembro se independiza, este nuevo Estado tendría que negociar una solución para mantener la ciudadanía europea de acuerdo con la legislación internacional, que es complementaria pero no sustituye a la nacional, según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dijo Barroso en una respuesta parlamentaria a la eurodiputada italiana de la Liga Norte Mara Bizzotto. Bruselas certifica que no habrá atajos en una hipotética reincorporación a la UE de una parte desgajada de un Estado miembro, y recuerda que requeriría el voto unánime los 27 miembros actuales.
Su antecesor en el cargo, Romano Prodi, fue mucho más explícito en el Diario Oficial de la Unión Europea, en una respuesta de marzo de 2004: “La Comunidad Europea y la Unión Europea se constituyeron mediante los tratados pertinentes entre los Estados miembros. Estos tratados se aplican a los Estados miembros (artículo 299 del Tratado CE). Cuando una parte del territorio de un Estado miembro deja de formar parte de ese Estado, por ejemplo porque se convierte en un Estado independiente, los tratados dejarán de aplicarse a este Estado. En otras palabras, una nueva región independiente, por el hecho de su independencia, se convertirá en un tercer Estado en relación a la Unión y, desde el día de su independencia, los tratados ya no serán de aplicación en su territorio.
Según el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, cualquier Estado europeo que respete los principios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión. Una solicitud de este tipo requiere, si es aceptada por el Consejo por unanimidad, la negociación de un acuerdo entre el Estado solicitante y los Estados miembros sobre las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone de los tratados. El acuerdo está sujeto a la ratificación por parte de todos los Estados miembros y del Estado solicitante”.
Jean-Claude Piris, exdirector de los servicios jurídicos y principal redactor de los Tratados en los últimos años, ha sido meridianamente claro hoy en unas declaraciones a este periódico: “Jurídicamente no puede haber discusión: en los casos de Escocia o Cataluña, como en cualquier otro caso, los tratados deberían reformarse. Haría falta un tratado de adhesión. Todo sería más fácil si Reino Unido o Cataluña estuvieran a favor, pero aún así ese Tratado de Adhesión debería ser aprobado por los Veintisiete: debe adoptarse por común acuerdo de todos los Estados miembros y requiere ratificación por unanimidad”. Alistair Sutton, abogado de la UE, decía ayer en declaraciones al Financial Times, en relación con el caso escocés, que en el caso de que una región de un Estado miembro se independice “no puede tener garantizado el reconocimiento internacional. No puede esperarse que acuda a las cumbres europeas el día después de la independencia”.
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