La gigantesca sombra del pigmeo
Cinco asociaciones se querellan contra medio Tribunal Constitucional
"Cuando veas un gigante, examina antes la posición del sol, no vaya a ser la sombra de un pigmeo", decía ya Novalis en el siglo XVIII. Y más de 200 años después, la afirmación del poeta y filósofo alemán sigue siendo válida.
Porque, con sombra de gigante pero altura de pigmeo, cinco asociaciones que representan a la derecha abertzale (patriota) española más recalcitrante, alguna de las cuales acostumbra a hacer política desde los tribunales, han presentado una querella criminal contra los magistrados del Tribunal Constitucional Pascual Sala, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa y Luis Ortega, nada menos que por prevaricación judicial (dictar a sabiendas resolución injusta).
El grave y doloso delito lo habrían cometido cuando con su voto autorizaron que la coalición Bildu, en la que se integraban la izquierda abertzale, Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba (una escisión de Ezker Batua-Izquierda Unida), pudiera concurrir a las elecciones del 22 de mayo. Juan Carlos Rodríguez Segura, uno de los abogados querellantes, ha calificado de "infames" y "traidores" a los jueces del Constitucional.
Estos habían estimado por un solo voto de diferencia -seis frente a cinco- el recurso de amparo presentado por Bildu y, por tanto, anulaban la sentencia del Tribunal Supremo que, por nueve votos a favor y siete en contra, había declarado ilegales las 254 listas de la coalición impugnadas por la fiscalía y la Abogacía del Estado.
El Supremo decía que Bildu se había erigido "como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización judicial" de Batasuna y así permitir a ETA volver a las instituciones. Y añadía que EA y Alternatiba, a pesar de tratarse de partidos democráticos no ilegalizados, debían "cargar con las consecuencias" de haber adoptado una estrategia equivocada.
Pero seis de los magistrados del Supremo que quedaron en minoría ya señalaron que el veto a Bildu era "insostenible en términos constitucionales y legales".
De modo que el Constitucional, de acuerdo con ese criterio, estimó lo contrario que el Supremo: que se había vulnerado el derecho de Bildu a acceder a los cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes, tal y como establece el artículo 23 de la Constitución.
Según la sentencia, los indicios manejados por el Supremo eran "insuficientes" para poder justificar "el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y libre defensa y promoción de la propia ideología". Es decir, que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política".
Sin embargo, los cinco magistrados del Constitucional que habían perdido, señalaron que sus compañeros se excedieron en sus competencias al valorar de nuevo los indicios, lo que ha dado pie a estas asociaciones de demócratas de toda la vida -contrarias a permitir la libertad de voto a 313.231 personas, que son las que han votado a Bildu- a querellarse contra los seis jueces del Constitucional que sí lo han permitido.
Alegan que Pascual Sala y sus colegas, a sabiendas de lo injusto de su resolución, se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, conculcaron la jurisprudencia constitucional, vulneraron los límites de su ley orgánica y violaron las competencias del Supremo sobre la valoración de la prueba al actuar como una segunda casación. Casi nada.
Además, una de las asociaciones querellantes, Defensa de la Nación Española (Denaes), tiene como patrono de honor al magistrado Adolfo Prego, que pertenece a la Sala del Supremo que tiene que decidir sobre la querella.
Lo curioso es que esta no es la primera vez que el Constitucional anulaba una decisión del Supremo sobre estos temas, puesto que en 2009 autorizó a concurrir a las elecciones europeas a una lista de Iniciativa Internacionalista, encabezada por el autor teatral Alfonso Sastre. Y el procedimiento y la argumentación fueron similares. La conclusión: que las pruebas manejadas por el Supremo no eran suficientes para achacarle ser testaferro de ETA e ilegalizar a una formación que había condenado expresamente la violencia.
¿Saben cuál es la diferencia entre 2009 y ahora? Que en aquella ocasión la decisión del Constitucional de revocar la sentencia del Supremo se adoptó por unanimidad, en lugar de por seis votos a cinco.
Esperemos que se imponga el buen juicio y que la querella ni siquiera se admita a trámite, porque ya se sabe que, como dijo La Rochefoucauld, "los espíritus mediocres suelen condenar todo aquello que está fuera de su alcance". Pigmeos con sombras enormes.
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