El retorno de la testosterona
Javier Flores
Es muy difícil que los resultados de los estudios realizados a la deportista Caster Semenya se hagan públicos. A partir de la reacción mundial por lo ocurrido en el campeonato de atletismo realizado hace dos años en Berlín, cuando se obligó a la corredora sudafricana a someterse a pruebas para la verificación de su sexo, se han reforzado las medidas de confidencialidad. No obstante, las nuevas reglas sobre hiperandrogenismo femenino, anunciadas recientemente por el Comité Olímpico Internacional (COI) y por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo, difícilmente pueden estar situadas al margen de su caso.
El hiperandrogenismo es un término usado para describir la excesiva producción de hormonas masculinas, como la testosterona y la dihidrotestosterona. Las nuevas directrices de los organismos mundiales del deporte en este tema tienen gran importancia, pues conducen, ni más ni menos, hacia una nueva definición del sexo: “Los efectos androgénicos en el cuerpo humano –dice un comunicado del COI– explican por qué los hombres se desempeñan mejor que las mujeres en la mayoría de los deportes y son, de hecho, la verdadera razón de la distinción entre las competencias masculinas y femeninas en la mayoría de los deportes. Consecuentemente, las mujeres con hiperandrogenismo tienen en general un mejor desempeño que otras mujeres”. De lo anterior resulta claro que lo masculino y lo femenino en el deporte quedan definidos por los niveles de testosterona.
“Una mujer reconocida legalmente como tal –continúa el comunicado– puede ser elegible para participar en competencias femeninas, siempre y cuando tenga niveles de andrógenos por debajo del rango masculino (como se muestra en la concentración sérica de testosterona) o, si dentro del rango masculino, presenta una resistencia a los andrógenos tal que no se derive de ella una ventaja competitiva.”
Se trata esencialmente de un argumento cuantitativo. En las mujeres, los niveles de testosterona en la sangre se definen típicamente dentro de un rango de entre 15 a 70 nanogramos por decilitro, y en los hombres, en las mismas unidades, entre 260 y mil. Éste es un criterio muy arbitrario, que deja fuera la individualidad biológica, y excluye por completo a las mujeres (reconocidas legalmente como tales) con cromosomas sexuales femeninos (XX) y condiciones en las que se presenta el hiperandrogenismo (como en la entidad médica conocida como hiperplasia adrenal congénita), las cuales serían consideradas, al menos para el caso de las competencias deportivas, hombres, o equivalentes a hombres.
Pero también, el último párrafo citado establece una excepción para las mujeres con niveles de testosterona semejantes a los masculinos, pero con resistencia a los mismos, lo que se refiere al síndrome de insensibilidad a andrógenos (SIA). Esta condición, en la que la combinación de cromosomas sexuales es la típicamente masculina (XY), tiene dos modalidades: una forma completa, en la que a pesar de los elevados niveles de hormonas masculinas la insensibilidad a los andrógenos es total; y una forma incompleta, en la que se expresan algunos efectos de la testosterona. De acuerdo con las nuevas disposiciones del COI, las mujeres con SIA completo podrían participar en las competencias femeninas, pero se entiende que quienes presentan la variedad incompleta podrían ser consideradas equivalentes a hombres.
Los casos anteriores muestran que, dentro de los criterios actuales para la definición del sexo en el deporte, la genética carece completamente de importancia, pues una persona con un arreglo en sus cromosomas sexuales típicamente femenino (XX) puede ser excluida de las competencias de mujeres, mientras otra con cromosomas sexuales masculinos (XY) podría ser admitida en las mismas. Tampoco importa la anatomía, como queda claro en el caso del SIA, en el que incluso hay testículos intrabdominales.
Las nuevas reglas sobre la definición del sexo en las competencias deportivas dejan algunas zonas oscuras, como el caso de la transexualidad. Las personas que han decidido cambiar su sexo de una condición masculina a una femenina, y que son reconocidas legalmente como mujeres, teóricamente podrían participar en las competencias femeninas de acuerdo con los nuevos lineamientos, puesto que los tratamientos quirúrgicos y hormonales involucrados en el cambio de sexo pueden llevar los niveles de testosterona por debajo del rango masculino.
Las nuevas directrices de los organismos mundiales del deporte tienen un significado importante, pues muestran la relativización de los criterios para distinguir entre lo femenino y lo masculino. Aparece así, en la segunda década del siglo XXI, un área de la actividad humana de la que surge un criterio particular para diferenciar los sexos, que difiere sustancialmente del que prevalece en otros territorios.
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