Un juez ha decretado que una pareja divorciada con dos hijos menores se turnen en el uso de su vivienda común de Sevilla cada tres meses. El magistrado les otorga la custodia compartida con la obligación de vivir por turnos en la casa para así primar el interés de los menores. No es la primera sentencia que impone esta solución salomónica que implica inconvenientes prácticos, entre otros, tener que contar con tres domicilios.
La fórmula puede abrirse paso de la mano de leyes que regulan la custodia compartida en diferentes comunidades autónomas. Lo llamativo es que se imponga ese modo de vida a los excónyuges sin acuerdo entre ellos, lo que para algunos expertos será muy conflictivo.
El fallo argumenta que deben superarse "prejuicios sexistas" del reparto familiar
"El padre y la madre disponen de recursos para cubrir necesidades"
El Tribunal Supremo estableció la semana pasada que el pago de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para comprar la vivienda familiar deberá ser pagada a partes iguales en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. "El Supremo nos ha hecho un guiño para liquidar el patrimonio tras la separación", valora María Pérez, letrada y secretaria de la asociación de abogados de familia.
Esta solución denominada "casa nido" implica un nivel salarial similar de los padres y habitualmente se establece como paso previo a la liquidación de la casa familiar. En este caso de Sevilla, los padres han acordado vivir en el domicilio de los hijos por turnos cada semana de manera alternativa, pese a que la sentencia fija los tres meses para respetar las evaluaciones escolares. La madre se opuso a la custodia compartida, pero el informe favorable del fiscal y el equipo psicosocial brindaron al juez la posibilidad de establecer esta solución, peliaguda por sus inconvenientes prácticos y las tensiones familiares que puede acarrear.
"Tanto el padre como la madre disponen de recursos personales, familiares y sociales para cubrir adecuadamente las necesidades materiales y afectivas de sus hijos", refleja la sentencia del juez de familia Francisco Serrano, de la que ayer informó Europa Press. El magistrado acuerda que cada cónyuge (la madre es funcionaria y el padre regenta un negocio) asuma los gastos ordinarios para la alimentación de sus hijos mediante una cuenta mancomunada con 250 euros mensuales. Serrano razona en la sentencia: "Hoy no puede concluirse apriorísticamente que solo las madres pueden preocuparse de dispensar a sus hijos la cobertura de sus necesidades afectivas y materiales [...] Se han de superar los prejuicios sexistas, exigiendo el interés de los hijos".
Hasta ahora, solo Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra cuentan con regulación específica sobre la custodia compartida de los hijos, aunque el País Vasco está tramitándola. Además, solo Aragón la establece como el régimen preferente cuando se rompe la pareja si no hay acuerdo entre las partes. Esta circunstancia hace que este acuerdo de compartir la casa familiar por turnos sea aún infrecuente, así como que sea necesario el informe favorable del fiscal, que es vinculante. Pero sobre todo la fórmula es extraordinaria porque los ingresos de los cónyuges deben ser similarmente elevados y la grave crisis actual hace que vender el domicilio familiar no sea un buen negocio. "Muchos hombres lo ven como una utopía, pero no deben desistir porque si lo hacen, el legislador no se mueve", añade Pérez.
Otras voces discrepan sobre la conveniencia de la inusual medida: "No es común porque provoca un sinfín de problemas. Es una fuente de conflictos segura, sobre todo, si uno de los dos tiene pareja", opina la abogada Elvira Rodríguez. La letrada Amparo Díaz censura asimismo esta solución: "Es un poco desquiciante y una tortura, y al cabo del tiempo las partes suelen llegar a un acuerdo para cambiar el sistema". Esta vía suele ser transitoria; es habitual que los progenitores rehagan sus vidas tras la separación. "Con el tiempo es muy difícil trasladar a una familia completa para estar todos con el menor en la anterior casa familiar", plantea José Antonio Caparrós, de la Asociación por la Protección Integral de la Familia.
Un caso inusual
- Un juez ha decretado que una pareja con dos hijos menores se turnen en el uso de la vivienda familiar cada tres meses. La medida debe contar con el informe favorable del fiscal y los padres deben contar con ingresos salariales similares.
- Hasta ahora, Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra han legislado para primar la custodia compartida de los hijos. El País Vasco está tramitándola.
- El Tribunal Supremo estableció la semana pasada que el pago de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para comprar la vivienda familiar deberá ser pagada a partes iguales en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
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