lunes, 23 de mayo de 2011

México, la dificultad de saberse indígena.

San Ildefonso y la dificultad de saberse indígena
Historia de la lucha de una comunidad hidalguense por ser reconocida como Pueblo Indígena. Hasta ahora, las instancias locales y federales, así como la Suprema Corte, han declinado hacerse cargo del caso.


El líder de la comunidad y su esposa ya se habían enfrentado a las negativas y los aspavientos de las burocracias cuando movieron cielo, mar y tierra para que en el Registro Civil accedieran (como si se tratara de una prebenda) a registrar a su hija con un nombre en su lengua originaria: el hñahñu (ver Víctor Núñez, “El derecho a llamarse Doni Zänä”, M Semanal, núm. 607, junio ocho de 2009). En ese entonces, Marisela Rivas López y César Cruz Benítez decidieron ponerle a su quinta hija, nacida el primero de noviembre de 2005, Doni Zänä, que en hñahñu significa “Flor de Luna”. Pero en 2006, cuando acudieron a registrar a su niña, les dijeron que no era posible, porque el sistema de cómputo no registraba ni las diéresis ni el subrayado.

Algunos funcionarios, recuerda Marisela, les propusieron incluso que la registraran sin esos signos ortográficos y que quedara en Doni Zana. Sin embargo, en otomí eso tendría un significado distinto: “Piedra que muerde”. “¿Cómo se iba a llamar mi hija así?”, recordó la mujer. Marisela y César buscaron ayuda e interpusieron amparos. Pasaron casi dos años desde que se acercaron por primera vez al Registro Civil (y tres desde que nació Doni), hasta que el Registro del Estado Familiar de Hidalgo anunció que ya habían reformado el sistema de cómputo para poder registrar a Doni Zänä.

Rivas recuerda que esa experiencia significó no sólo el derecho a llamarse en su propia lengua, sino que en su comunidad se robusteció el orgullo de ser indígena. Entusiastas con la victoria, Cruz Benítez y otros compañeros se pusieron de acuerdo y el 16 de febrero de 2009 crearon la organización Hñahñu para la Defensa de los Pueblos Indígenas. Uno de sus primeros objetivos fue que el lugar donde viven, San Ildefonso —en el municipio Tepeji del Río, Hidalgo— fuera reconocido como Pueblo Indígena.



César Cruz relata que se presentaron en todas las instancias locales para saber cómo podían inscribir a su comunidad como indígena. “Nos decían: ‘ya fui a su comunidad, ya tienen calles, ya tienen todos los servicios básicos, que es agua, luz, teléfono, drenaje. Ustedes viven en un corredor industrial, entre Tula y Tepeji. No son indígenas’. Pero entonces, ¿si nos ven con servicios ya no podemos ser indígenas? ¿Tenemos que vernos con taparrabos para ser indígenas?”, cuestiona.

De acuerdo al Conteo de Población de 2005 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), casi 98 por ciento de los tres mil 674 habitantes de San Ildefonso vive en hogares indígenas. Además, dos mil 500 personas con más de cinco años de edad hablan alguna lengua originaria; es decir, 68 por ciento de la población. En San Ildefonso, también según el INEGI, únicamente mil 391 habitantes tienen derecho a atención médica por el Seguro Social. De la población mayor de 15 años, mil 85 tienen una escolaridad incompleta. Sólo 918 tienen la escolaridad básica. La media escolaridad entre la población es de siete años, es decir, hasta primero de secundaria.

PEREGRINAR
El cuatro de febrero de 2010, César Cruz presentó un escrito dirigido a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) en el que se solicitó que se otorgara “constancia que acredite el reconocimiento jurídico por parte del Estado mexicano del pueblo de San Ildefonso como Pueblo Indígena”, y que se le reconozca como entidad de interés público. Se enviaron peticiones similares a las secretarías de la Reforma Agraria, y a las de Gobierno y de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos, estas dos últimas del Estado de Hidalgo.



El 19 de marzo de 2010, César Cruz recibió un oficio firmado por la licenciada Martha Cecilia Díaz Gordillo, titular de la Unidad de Planeación y Consulta de la CDI. Advertía: “El reconocimiento que usted solicita para el pueblo indígena de San Ildefonso como entidad de interés público solamente puede ser otorgado por la Legislatura de Congreso del Estado de Hidalgo y no por esta Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por carecer de facultades para ello”. Añadió que actualmente la delegación estatal en Hidalgo de la CDI estaba trabajando en coordinación con el Congreso en un proceso de armonización legislativa con el propósito de reformar la constitución local y “elaborar el proyecto de Ley de Derechos y Cultura Indígena, en la cual se establecerán las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público en cumplimiento a lo dispuesto por el mandato constitucional”.

En otras palabras, en el estado no existía legislación alguna para poder denominar a San Ildefonso como Pueblo Indígena; el pueblo debería “sentarse” a esperar a los legisladores locales. El 28 de abril de 2010, César Cruz, en su calidad de representante de la Organización Hñahñu, promovió un amparo indirecto ante el juzgado segundo de distrito con sede en Pachuca (650/2010), en contra de la negativa de la CDI a reconocer a San Ildefonso como pueblo indígena. Como respuesta, el primero de enero de 2011 el Congreso de Hidalgo publicó la reforma a la Ley de Cultura Indígena, y San Ildefonso fue enlistado como pueblo indígena. Pero ese reconocimiento sólo quedó ahí: en la reforma.

Para las autoridades municipales y federales, San Ildefonso no cuenta con ningún papel que lo acredite como tal. Alejandro Rojas, coordinador del área jurídica de la Oficina de Derechos de la Infancia, relata: “Ahora que hay una ley (estatal), las autoridades federales podrían reconocer al pueblo. Pero no lo han hecho”. En otras palabras: para la Federación, el pueblo indígena de San Ildefonso no existe ni como sujeto de derecho ni como entidad colectiva. Pero incluso va más allá: advierte que no es posible que las autoridades de ningún orden de gobierno no sean capaces de reconocer a un pueblo indígena debido a que falta una ley secundaria, estatal. Entonces, cada comunidad indígena de este país estaría sujeta a que se emita una ley en su estado para ser reconocida como tal. Sin ir más lejos, añadió, el Distrito Federal no cuenta con una ley estatal indígena.

El Tribunal Colegiado en Pachuca turnó el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). A inicios de mayo, ésta decidió no ejercer su facultad de atracción para conocer y determinar la competencia de las diversas autoridades federales que jamás reconocieron a San Ildefonso. Entonces, la Organización Hñahñu solicitó a la SCJN que hiciera una interpretación directa del artículo dos de la Constitución, para que se reconozca que existe una obligación primaria de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno. Pero el miércoles cuatro de mayo la SCJN rechazó de nueva cuenta conocer el amparo (con un voto particular del ministro José Fernando Franco González Salas), y lo volvió a turnar al mismo tribunal colegiado que había solicitado la participación del máximo tribunal.


En el amparo se jugaba no sólo el estatus de San Ildefonso, sino el reconocimiento de los pueblos indígenas como entidades colectivas con pleno derecho. De acuerdo a la organización civil El Poder del Consumidor, la resolución de la Corte también generaría jurisprudencia en el tema de las acciones colectivas.

“Ellos piensan de que pasando las vacaciones se nos iba a olvidar. Pero están muy equivocados. No importa que nos tardemos uno, dos, tres, cinco años. El objetivo es que se nos reconozca como comunidad indígena”, dice César Cruz, quien sabe bien de lo que habla; después de todo, él y su esposa tardaron más de dos años en registrar el nombre otomí de su hija.

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