Un señor todo arreglado, con papeles en mano, llamó al timbre. Dijo que tenía que irme, que me habían desahuciado. Me quedé muerta". Así recuerda Carmen Aguilar, una viuda de 78 años, el día en que la inmobiliaria De Gestión y Arrendamientos Urbanos la quiso sacar del piso donde ha vivido los últimos 41 años. El contrato estaba al nombre de su marido y la gestora la quería echar. El caso fue a los tribunales y le han dado la razón a la mujer.
No aparece como arrendataria porque en 1971 sólo podían serlo los hombres
La sentencia del Juzgado número 29 de Barcelona argumenta que cuando Carmen y su marido alquilaron el piso de la calle del Consell de Cent, en 1971, las mujeres no tenían ni voz ni voto, en el sentido de que sus maridos ejercían su representación legal. "Aunque la titularidad formal del contrato correspondiera al marido, por la fecha de celebración del contrato, y siendo el matrimonio anterior al arrendamiento, la relación arrendaticia se entiende constituida en favor de ambos cónyuges", recoge la sentencia. Por eso, sigue, la "titularidad se mantiene al fallecimiento de uno de ellos".
Al pequeño piso, un primero que en realidad es tercero, se accede a través de una escalera difícil. Allí el matrimonio de catalana y madrileño crió a sus tres hijos. Después de la muerte de su marido, hace un año, está ella sola. "La inmobiliaria me dijo que me subían la renta a 500 o que me fuera", recuerda con rabia, sentada en la mesa del comedor. Nunca se pudo jubilar porque, dice, el Ayuntamiento le cerró el quiosco de golosinas que tenía frente a La Pedrera poco antes de lograr la edad. "Al mes me llegan 300 euros del seguro de vejez y otros 400 de lo de la viudez. Con eso no me puedo ir a ninguna parte", explica.
Hasta 1975, la ley en España impedía a una mujer rubricar o concertar contratos. Ese argumento ha valido al Colectivo Ronda, responsable de defender los intereses de Carmen, para evitar que la inmobiliaria la echase del piso. De haber firmado el contrato después de 1975, Carmen tendría que haber informado a los arrendatarios, en un plazo máximo de tres meses, de la muerte de su marido para subrogar el alquiler. Algo que no hizo.
La sentencia hace hincapié también en que los dueños del piso "conocían" el "estado civil" de los ancianos. "Todos los acuses de recibo relativos al contrato de arrendamiento eran firmados por la Sra. Aguilar con el conocimiento del propietario del inmueble", asegura.
A pesar de absolver a Carmen, el juez apunta que existe "jurisprudencia contradictoria" en este tema. Por eso divide las costas del juicio entre las partes. La decisión se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Carmen conoció la decisión del juez el miércoles. "Se ha portado bien la justicia", asegura lacónicamente. La luz de la casa no es muy intensa porque "las instalaciones son muy viejas y nunca las quisieron cambiar". Pide disculpas porque, según ella, el suelo no está muy limpio. "Con todo esto hasta se me han ido las ganas de limpiar". Ha perdido 23 kilos durante todo el litigio. No importa. Doña Carmen se queda en su piso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario